DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 88.10

Al respecto, bajo el principio de legitimidad dispuesto por el art. 232 constitucional, que establece los principios de la administración pública, por el cual únicamente el funcionario público es responsable de ella, no se puede corresponsabilizar al ciudadano de esta labor; en consecuencia, resulta contrario al precepto constitucional señalado.

Por otro lado, la conservación e integridad de la jurisdicción territorial está regulada por el art. 269.II de la CPE, que señala: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”; en ese contexto, la norma básica no puede cercenar ese derecho al ciudadano.