DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 49.II

Por su parte el parágrafo III reincide en tomar previsiones ante la ausencia de la máxima autoridad ejecutiva en: “…caso de abandono del cargo, por más de 3 días continuos o 6 discontinuos, la suplencia de la Máxima Autoridad  Ejecutiva, será ejercida por un miembro del Concejo Municipal por el tiempo no mayor a 90 días, constituyéndose al cumplimiento de dicho plazo, en causal de cesación de mandato”. Al respecto el art. 286.I y II de la CPE ha regulado sobre la ausencia temporal o definitiva y las causales, entendiéndose que se ha intentado emular el art. 157 constitucional sobre los días continuos y discontinuos de ausencia; sin embargo este articulado ha tomado las previsiones de establecer causas, en cambio la norma observada incluye además la figura abandono, misma que puede tener causas de fuerza mayor como accidentes y no ser voluntaria, en consecuencia, por ser restrictivo al ejercicio de la función pública, el parágrafo II debe ser expulsado.