DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 22

El art. 22 del proyecto, alude en ocho numerales las causales de cesación de funciones de las autoridades electas incluyendo en su numeral 3 la frase: “Transgresión a las prohibiciones”, sin definir este numeral el desglose de las prohibiciones, resultando así redactada, contraria al art. 16.II constitucional, que establece: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Al resultar la transgresión a las prohibiciones causal para una sanción como es la cesación de funciones, debe establecerse con claridad, cuál la norma donde está contenido ese catálogo de prohibiciones o si la norma básica la ha instituido, ninguna de las dos opciones ha sido contemplada en el proyecto estudiado. Si las prohibiciones son las contenidas en el art. 24 de la norma básica, la simple transgresión a prohibiciones no es causal para la imposición de una sanción, hecho que debe demostrarse en un debido proceso de acuerdo a la catalogación de la prohibición transgredida. En consecuencia, el numeral 3 del art. 22 debe adecuar su redacción a la Constitución Política del Estado, mientras, se declara incompatible debiendo ser retirada de la norma básica por generar además inseguridad jurídica.