DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 83.I, II, III y IV

El art. 83.I, II, III y IV del proyecto, refieren sobre los procedimientos para la reconsideración de normas; sin embargo, el parágrafo I, que señala: “La Reconsideración es el medio jurídico, que se interpone contra toda norma municipal que se considera emitida en vulneración del procedimiento establecido y/o contraria al ordenamiento jurídico”, hace incompatible el articulado completo porque una ley no puede ser reconsiderada, puede ser derogada o derogada. Vale aclarar que una ley contiene varias normas entendidas como mandatos. Contrariamente, el afectado, sí puede solicitar la reconsideración de una norma inferior administrativa pero no una ley, en consecuencia, el estatuyente de Vinto, debe corregir estos defectos, en tanto el articulado completo es incompatible, debiendo ser readecuado en su redacción conforme al texto constitucional.