DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 71.1 y 2

Bajo el título “Prohibiciones e incompatibilidad”, el art. 71.1 y 2 del proyecto refiere que además de las prohibiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, las leyes y normas reglamentarias: “1. Se prohíbe la contratación de servidoras y servidores públicos, declarados corruptos con Sentencia Ejecutoriada 2. Se prohíbe la contratación de servidoras y servidores públicos, que fueron destituido por proceso administrativo interno, debidamente comprobado”.

Analizada la disposición, además de ser contraria al carácter progresivo de los derechos fundamentales dispuesto por el art. 13.I constitucional, es contraria al art. 234 de la Norma Suprema que determina los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, que en su numeral 5 define: “No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución”; por consiguiente, el acceso a la función pública está garantizada siempre que se hayan cumplido las sanciones impuestas por actos de corrupción o provenientes de sumarios administrativos pues, ya no están pendientes de cumplimiento, en consecuencia las dos disposiciones numerales 1 y 2 del art. 71 de la norma básica, al no estar comprendidas en la Constitución Política del Estado deben ser retiradas.