DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 66.I

El art. 66.I define que: “Las servidoras y los servidores públicos, tendrán la obligación de formarse o perfeccionar sus conocimientos por iniciativa personal, en el área en el que se desenvuelven, en el plazo máximo de seis meses de asumido su cargo. La permanencia de éstos, está condicionada a su desempeño”. Sobre el particular, primero debe quedar claro que es la institución pública quien tiene la obligación de capacitar a sus funcionarios; en segundo lugar, el art. 14.IV de la CPE, regula: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”; por tanto, la disposición vulnera la Constitución Política del Estado en el articulado citado, debiendo ser retirada de la norma básica.