DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 173. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las competencias municipales, legislará, reglamentará y ejecutará políticas, planes, programas y proyectos destinados a la prestación y provisión del servicio de alumbrado público en la jurisdicción municipal, debiendo para ello de forma enunciativa y no limitativa: