DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 203. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO

Son bienes de régimen mancomunado, los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado, cuyo mantenimiento, administración y beneficio se determinarán en acuerdos expresos. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con la autorización previa de cada Concejo Municipal.