DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 18.I al V

El art. 18.I al V del proyecto, comenzando por el nomen iuris “PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS”, en sus cinco parágrafos, pretende regular una competencia exclusiva del nivel central de acuerdo al art. 298.I.21, que señala: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; en consecuencia, se remite a una norma de nivel central la regulación de los procesos electorales, para el caso presente, la Ley del Régimen Electoral. Además de este vicio, la redacción, margina de forma grosera a los grupos indígena originario campesinos, cuyos representantes deberán ser electos en base a sus procedimientos y costumbres propias sin someterse a la democracia formal como lo señala el art. 284.II de la Norma Suprema: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

Si bien es cierto que los estatuyentes son quienes más conocen su realidad y en el municipio de Vinto pueden no existir comunidades, distritos o pueblos indígenas, no es menos cierto que esta previsión debe dejarse abierta pues Bolivia es un Estado Plurinacional, en el que las minorías no pueden ser marginadas.