DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

IV.

IV. Las listas de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales Municipales titulares y suplentes, respetarán la equidad de género, igualdad de oportunidades, paridad y alternancia de género entre mujer y hombre, de tal manera que exista una candidata titular mujer y a continuación, un candidato titular hombre, un candidato suplente hombre y a continuación una candidata suplente mujer de manera sucesiva.

IV. Las Subalcaldías serán implementadas de forma progresiva, en base a la capacidad institucional y económica del Municipio. Entre tanto no exista capacidad institucional y económica para la implementación de Subalcaldías en todos los Distritos Municipales, se podrá establecer Mancomunidades Distritales a cargo de una sola Subalcaldesa o un solo un Subalcalde.

IV. Para garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia de las funciones y atribuciones de los servidores públicos, a excepción de los electos, el Gobierno Autónomo Municipal designará a la Autoridad Sumariante, como responsable de encaminar los procesos administrativos internos en base a la normativa vigente.

IV.    Se garantiza la Participación y Control Social, de las Personas Adultas Mayores  ya sea de forma individual o colectiva dentro el marco de la normativa vigente,  en la elaboración, socialización, validación, aprobación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos  municipales.

IV.    Toda política, plan, programa o proyecto deberá promover la eliminación de las barreras arquitectónicas, comunicacionales y de accesibilidad para garantizar la libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, recintos públicos y privados, áreas de trabajo, transporte, deporte y de esparcimiento.  Así como las barreras de comunicación a través del uso del lenguaje alternativo.

IV. La administración del patrimonio municipal y los recursos fiscales serán encaminados en sujeción a la normativa nacional vigente y los principios, normas y procedimientos emitidos por el Ministerio responsable de las finanzas públicas, como Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.

IV.    Los informes de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal, serán mecanismos de control y fiscalización. Por lo que con fines de control, deberán ser difundidos de forma obligatoria mínimamente en las rendiciones de cuentas. Debiendo ser documentos de conocimiento público y de acceso general.

IV.   La reforma total o parcial  de la Carta Orgánica, deberá encaminarse a través de la Asamblea Municipal Autonómica, integrada por representantes  natos, territoriales y funcionales asentadas en la jurisdicción de Vinto, elegidos democráticamente bajo el enfoque de equidad de género y generacional y en cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa a emitirse para tal efecto.