DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 99.1 al 15

El art. 99.1 al 15 de la norma básica, detalla quince principios sobre los cuales debe actuar el control social, mismos que ni siquiera se incluyen en la regulación sectorial: Ley de Participación y Control Social. En su totalidad, este artículo es contrario al art. 241.IV constitucional, que ha previsto que será una normativa del nivel central la que establecerá el marco general para el ejercicio del control social; además, el parágrafo I del mismo artículo prevé que será la “sociedad civil organizada”, quien participe del control social y se organice de forma autónoma, prohibiendo a las autoridades municipales incidir, influir, menos normar para esta instancia.