DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Fecha: 12-Nov-2014
II.
II. Los deberes establecidos en la presente Carta Orgánica, son de orden público y de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes en la jurisdicción territorial del Municipio de Vinto. No podrá alegarse desconocimiento de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y la presente Carta Orgánica, en justificación de su incumplimiento.
II. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, será elegido en circunscripción única municipal, en lista separada de los candidatos a Concejales y Concejalas, mediante sufragio universal, por mayoría simple de votos válidos emitidos, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley Nacional Electoral.
II. La residencia establecida en el numeral 9 del parágrafo anterior, será demostrada con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y adicionalmente con el certificado expedido por el Directorio de la Organización con base territorial, Junta Vecinal o Comunidad a la que pertenece o mínimamente tres de sus miembros principales.
II. Las autoridades electas, serán posesionadas en acto público por el Juez de Partido o el Juez Público de la jurisdicción municipal, en caso de no existir o encontrarse inhabilitada la autoridad referida, serán posesionados por el Juez de Partido o el Juez Público del asiento judicial más próximo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
II. La Organización del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, se sustenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos Municipales. Las funciones de los Órganos Municipales, no podrán ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí, se ejercen de forma independiente y separada, debiendo generar instancias de cooperación y coordinación permanente.
II. La elección de la Directiva del Concejo Municipal, se efectuará en la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal. La conformación de la Directiva deberá efectuarse respetando, la equidad de género, alternancia, requisitos y procedimiento de elección establecidos en el Reglamento del Concejo Municipal.
II. El número de Oficialas u Oficiales Mayores, responderá a las necesidades institucionales y el crecimiento poblacional. Debiendo contarse mínimamente con una Oficialía Mayor Administrativa Financiero y una Oficialía Mayor Técnica, las mismas que serán implementadas progresivamente, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal. Las Oficialías Mayores tendrán el mismo nivel jerárquico.
II. Las Audiencias públicas ante la Máxima Autoridad Ejecutiva, se desarrollarán mínimamente una vez a la semana, en la sede político administrativo del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo dar cumplimiento a la asistencia de las audiencias fijadas en los Distritos Municipales, de conformidad a lo establecido por el artículo 43 de la presente Carta Orgánica.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la función de valoración de puestos y remuneración, determinará técnicamente el alcance, la importancia y pertinencia de cada puesto, asignándole una remuneración vinculada con la disponibilidad de recursos del Municipio, las políticas presupuestarias del Estado y con el mercado laboral local.
II. La selección de las y los servidores públicos, estará fundado en los principios de mérito, capacidad, competencia y transparencia determinados a través de la calificación de méritos, examen de competencia y entrevistas, garantizando la equidad de género y la igualdad de oportunidades en la selección, prohibiéndose cualquier tipo de cuoteo político. A para tal fin se constituirá el Comité de Selección del Personal, responsable de la calificación y selección, conformado dentro el marco de la normativa vigente.
II. Las servidoras y los servidores públicos, sin distinción de jerarquía, asumen plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, en el desempeño de sus funciones y los resultados obtenidos. Así como por vulnerar o permitir la vulneración de los principios y valores establecidos en la presente Carta Orgánica.
II. Además de los derechos y obligaciones establecidos en las Leyes Nacionales, las administradas y los administrados, tienen derecho a ser atendidos y guiados en los trámites que encaminan en la administración municipal. Por su parte, las servidoras y los servidores públicos, tienen la obligación de atender a las administradas y los administrados sin discriminación alguna, en su idioma original, con la mayor diligencia, paciencia y en cumplimiento a los plazos establecidos en el Decreto Municipal de Procedimientos Administrativos.
II. Para garantizar la participación efectiva y control eficiente, el Gobierno Autónomo Municipal, así como las entidades públicas y privadas que prestan servicios básicos, administran recursos fiscales y/o recursos naturales, proporcionarán los informes escritos de rendición de cuentas y la documentación necesaria para la interpretación de los mismos, con anticipación de 15 días hábiles al evento de presentación de la rendición pública de cuentas.
II. Se promoverá la Escuela de Padres, para la formación de padres de familia, impulsando el conocimiento de las etapas de desarrollo de la niña y el niño para la construcción de su ser, de esta manera incidir en la formación ética y moral desde su formación inicial en el vientre, inculcando el respeto y enseñando a valorar las diferencias entre mujeres y hombres.
II. Las mujeres y hombres, deberán tener la capacidad de decidir cuándo y cuántos hijos desean tener, para ello el Gobierno Autónomo Municipal promoverá y coordinará a través de la Escuela de Padres, programas sobre educación reproductiva y sexual para hombres y mujeres, a fin de lograr la madurez psicológica requerida, para formar una nueva vida con dignidad.
II. Los recursos económicos, no deberán estar destinados exclusivamente a infraestructura o equipamiento, debiendo también implementarse políticas destinadas al empoderamiento de la mujer y el hombre en el reconocimiento del papel esencial que cumplen en la sociedad. Promoviendo la instrucción de promotoras y promotores que impulsen la formación de lideresas y líderes.
II. El Gobierno Autónomo Municipal a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, promueve y garantiza en la jurisdicción municipal, el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, implementando políticas públicas municipales destinadas a la eliminación de toda forma de maltrato o violencia a niñas, niños y adolescentes.
II. El Gobierno Autónomo Municipal a través de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, coordinará con la Defensoría del Pueblo y otras organización e instituciones, políticas especiales dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y en situación de riesgo social, que viven en cárceles, en conflicto con la Ley, en situación de abandono, con consumo de drogas y alcohol, con SIDA, hijos de migrantes, con discapacidad, huérfanos, abandonados, trata y tráfico de personas, violencia física, violencia sexual, comercial, explotación infantil, en procura de su pleno desarrollo personal y social.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, institucionaliza la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia de definición de políticas municipales en materia de elaboración de planes, seguimiento, fiscalización y control; y la Defensoría de la Niñez y a Adolescencia que entre otras atribuciones y en concordancia con el Código Niña, Niño y Adolescente, implementará políticas y acciones para la promoción, protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia.
II. El Gobierno Autónomo Municipal fomentará la creación de centros de acogida municipales que protejan a las niñas, niños y adolescentes en situación de abandono y/o cuando su integridad física, psicológica o moral se encuentre en peligro, como parte de procesos de recuperación y restitución de sus derechos.
II. Se reconoce como patrimonio natural del Municipio de Vinto, los sitios naturales, paisajísticos y sagrados o ceremoniales existentes en la jurisdicción municipal. Entre ellos, las Lagunas de Keraya, los sitios en los que se encuentran las cúpulas o concavidades hechas por el hombre y otras a determinarse por Ley Municipal y previo proceso especial.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, regulará los criterios técnicos exigidos para el asentamiento humano, determinándose de manera enunciativa y no limitativa, que toda urbanización y asentamiento humano urbano, contará con servicios básicos, espacios destinados a recreación, áreas verdes y de equipamiento, ficha ambiental y planes de mitigación en el marco de la normativa vigente.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, gestionará la implementación de la oficina de Defensa del Consumidor u otra instancia responsable de la defensa de los derechos de las y los consumidores, dotando de infraestructura y equipamiento para su funcionamiento. Asimismo, promoverá el cumplimiento de las normas de sanidad, higiene y manipuleo en la venta de productos alimenticios humano y para el ganado en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agrícola y Ganadero (SENASAG).
II. El Gobierno Autónomo Municipal, podrá proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicación se podrá, prestar el servicio a través de contratos con empresas privadas. Debiendo el Gobierno Autónomo Municipal garantizar los servicios referidos.
II. El Gobierno Autónomo Municipal enmarca su gestión ambiental a los parámetros del Vivir Bien, que significa vivir en complementariedad, armonía y equilibrio con la Madre Tierra, los sistemas de vida y los seres vivos, en equidad y solidaridad, eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Vivir Bien significa vivir bien entre nosotros, vivir bien, con lo que nos rodea y vivir bien consigo mismo.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, regulará en consenso con las comunidades colindantes la extracción, aprovechamiento, fiscalización y control de áridos y agregados, garantizando un uso racional y sostenible, adoptando para ello las siguientes acciones, señaladas de forma enunciativa y no limitativa:
3. Garantizar que los ingresos obtenidos por la extracción de áridos y agregados ingresen a las arcas municipales y las cuentas específicas de áridos y agregados y sean invertidos en proyectos a favor de las cuencas explotadas y comunidades colindantes. Los recursos obtenidos por la extracción de áridos y agregados, bajo ningún motivo podrán ser utilizados en otro tipo de proyectos ajenos a los referidos;
II. Toda política, plan, programa, proyecto y actividades productivas, deberán contar con indicadores de medición de cumplimiento de objetivos y fines, con un alto grado de difusión para lograr el éxito esperado, bajo responsabilidad de los responsables de la política, plan, programa, proyecto y actividades a implementarse.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, implementará políticas destinadas a la eliminación del analfabetismo e incentivo a la formación de la persona para desarrollar y utilizar las potencialidades humanas, contribuyendo al fortalecimiento de la economía desde la vivencia, la escuela, y la comunidad logrando una producción socio productiva.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, implementará los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y conservación del patrimonio municipal. Para una correcta administración del patrimonio municipal, el Gobierno Autónomo Municipal efectuará los registros de los bienes sujetos a registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.
II. En el marco de la independencia, separación, coordinación y cooperación, cada uno de los Órgano Municipales establecerá la autoridad, servidora o servidor público, responsable de la administración de los recursos fiscales destinados a cada Órgano Municipal, debiendo consolidar los datos de cada administración, en la administración general del Gobierno Autónomo Municipal.
II. En el Programa Operativo Anual, no podrá programarse proyectos que no cuenten con diagnósticos previos, que garantice la necesidad de su implementación, el perfil de proyecto correspondiente y estudios de preinversión una vez priorizado por el sector y contar con los informes de viabilidad, técnica, legal, financiera y ambiental, para garantizar su ejecución. Asimismo no podrá incorporarse proyectos que no se encuentren consignados en el Plan de Desarrollo Municipal, salvo casos excepcionales autorizados por el Concejo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- III.
- 2. EL ESCUDO DE ARMAS;
- 2. Inclusión de todos los Grupos Sociales en la Elaboración de las Políticas Municipales.
- II.
- IV.
- 3. Facultad Fiscalizadora;
- 1.
- V.
- 1. Sesiones Ordinarias;
- 2. Sesiones Extraordinarias;
- Artículo 57. CESACIÓN DE FUNCIONES
- VI.
- 1. Servidoras y Servidores Públicos Electos:
- 3. Servidoras y Servidores Públicos de Libre Nombramiento:
- 4. Servidoras y Servidores Públicos de Carrera:
- Artículo 71. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 72. CERO CORRUPCIÓN
- 1. Leyes Municipales;
- VII.
- IX.
- Artículo 90. OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN
- Artículo 91. DERECHO DE PETICIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
- 1. Restricciones administrativas.
- Artículo 98. DISPOSICIONES GENERALES
- 3. No Discriminación.
- 7. Libre Participación.
- 11. Cooperación y Responsabilidad
- Artículo 101. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 112. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 113. COMPETENCIAS CONCURRENTES
- Artículo 124. IGUALDAD DE GÉNERO, EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE RECREACIÓN
- Artículo 126. IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS CARGOS PÚBLICOS
- Artículo 136. RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Artículo 140. FORMACIÓN DE JÓVENES PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 142. CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
- Artículo 146. POLÍTICAS DE ATENCIÓN Y TRATO PREFERENTE A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- Artículo 147. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- (OJITO )
- Artículo 152. SERVICIOS LEGALES INTEGRALES
- Artículo 155. SALUD
- II. En Promoción de las Políticas Públicas de Salud:
- III. En Planificación de Salud:
- Artículo 156. EDUCACIÓN
- I. En Infraestructura y Equipamiento:
- II. En Políticas de Promoción Educativa:
- III. En Políticas Colaterales de Educación:
- Artículo 157. DEPORTE
- Artículo 161. MUSEOS
- Artículo 163. POLÍTICAS MUNICIPALES DE PREVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 168. CATASTRO URBANO
- Artículo 169. CAMINOS VECINALES
- Artículo 170. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
- Artículo 172. SISTEMAS DE MICRORIEGO
- Artículo 173. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
- Artículo 178. ASEO URBANO MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 180. POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
- Artículo 181. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL SUELO, AGUA Y AIRE
- Artículo 196. MERCADOS SEGUROS
- Artículo 198. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
- Artículo 203. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO
- Artículo 204. CONCESIONES
- Artículo 205. USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- Artículo 215. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.
- Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
- Artículo 232. RELACIONES INTERNACIONALES
- Fragmento 69
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 76
- III.5. El Municipio
- Fragmento 78
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 1.II
- art. 6.I
- Fragmento 84
- art. 13.I.12
- Artículo 15
- art. 18.I al V
- art. 19.I.8
- art. 20.I
- art. 22
- art. 24.1
- art. 27.II
- art. 33.I.4
- Fragmento 94
- art. 38.I
- art. 40.I, III, V y VI
- art. 47.I.3, 4, 13 y 20
- art. 49.II
- art. 50.I
- art. 54.II
- art. 55.7
- art. 57
- art. 61.I
- art. 66.I
- art. 71.1 y 2
- art. 73.I.2
- art. 74.3
- Artículo 77
- art. 83.I, II, III y IV
- art. 85.I
- Fragmento 111
- art. 88.10
- art. 98.I
- art. 99.1 al 15
- art. 100.I al IV
- arts. 106 y 107
- art. 109.III
- art. 155.IV
- art. 163.7
- numeral
- art. 167.III,
- art. 177.I y II,
- art. 183.I
- art. 201.I.1 al 5
- art. 211
- 3º Disponer