DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 27.II

El proyecto, señala en su art. 27.II, las causales de revocatoria en siete numerales. Al respecto, cabe mencionar que el ciudadano tiene el derecho autonómico de elegir a sus autoridades de forma directa mediante el voto, por tanto, tiene el derecho también mediante el voto, de sancionarlo revocándolo de su mandato por las causales que libremente determine.

Este derecho, ha sido regulado por el art. 240 constitucional, en seis parágrafos, en los que se determina únicamente tres condicionantes para llevarlo adelante: Que la autoridad haya cumplido al menos la mitad de su mandato y que no sea en el último año de su período; que la solicitud sea de al menos 15% del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público; y que sea por única vez.

La norma constitucional no ha catalogado causales; por consiguiente, la Carta Orgánica no puede ingresar discrecionalmente a determinarlas, debiendo ser el interesado en revocar a la autoridad observada, quien establezca la motivación. Así lo refleja también el art. 242.5 de la CPE, como atribución del control social, el formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la ley, sin enmarcarlos en casos específicos, en consecuencia el artículo observado en su parágrafo II, más los numerales que resultan restrictivos del derecho del ciudadano a solicitar la revocatoria de mandato, debe ser retirado del proyecto.