DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

arts. 106 y 107

En su totalidad, los arts. 106 y 107 del proyecto, pretenden exigir rendición de cuentas al control social y determinan que la Ley Municipal de Participación y Control Social, regulará las causales para la suspensión del ejercicio de la participación y control. Al respecto, se debe aclarar que si hay una Ley Municipal sobre el control social, únicamente regulará los procedimientos mediante los cuales el control social tendrá acceso a la información pública, los plazos de entrega de información, etcétera, como el proyecto en estudio reguló en los arts. 103 y 104, vale decir, la actuación de los funcionarios públicos para atender al control social, pero es inadmisible que sean regulados por ley municipal, ellos deberán establecer sus procedimientos propios como lo señalan los arts. 241 y 242 constitucionales.