DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 47.I.3, 4, 13 y 20

El art. 47.I.3, 4, 13 y 20 del proyecto, incluyen en su redacción la palabra “ordenanza”, como instrumento legal, pero sin haber determinado en el texto, cuáles los alcances o los aspectos que este instrumento legislativo normará. Se entiende que las ordenanzas serán instrumentos normativos o reglamentarios según decisión del estatuyente; sin embargo, al confirmar que hay imprecisión en su utilización y su aplicabilidad vulneran el art. 410.II.3 y 4 constitucional, que ubica a este tipo de instrumentos por debajo de la Ley. 

Respecto al numerales 20 prescribe: “Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las Leyes Municipales, Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y demás normativa municipal”, siendo que no se ha precisado el alcance de cada instrumento como para validar su aplicación coercitiva, si son instrumento reglamentarios, si son instrumentos vinculatorios al administrado como cuando se procede a la clausura o imposición de alguna sanción u otros o simples instrumentos internos administrativos; por tanto, mientras no se brinde una aclaración sobre los alcances y la naturaleza de cada instrumento y el órgano emisor del mismo, se declara la incompatibilidad de la frase entrecomillada debiendo ser expulsada.

El numerales 28 dice: “Designar por procedimiento especial, conforme lo establecido en la presente Carta Orgánica, a las o los Subalcaldes Municipales  elegidos por la población de los Distritos respectivos”, remitiendo este procedimiento especial al prescrito en los arts. 54 y 56 del proyecto de norma básica, que resultan incompatibles, conforme se advierte posteriormente, en puntos pertinentes, por tanto, el numeral debe ser expulsado.

Por su parte, el numerales 35 señala: “Solicitar al Concejo Municipal, licencia por ausencia temporal mayor a tres días, a efectos de la designación de su suplente, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Carta Orgánica”; que bajo el principio de independencia y separación de órganos consagrado en el art. 12.I constitucional, el Concejo Municipal dejó de ser la máxima autoridad por tanto, no es necesario que el alcalde o alcaldesa solicite permiso o licencia; sí deberá informar de su ausencia a efectos de que el Concejo nombre a su reemplazante temporal.

Sobre el numeral 37, que regula: “Denunciar y reprimir todo acto de avasallamiento a tierras agrícolas, fiscales y de propiedad municipal, dentro el marco de sus competencias y atribuciones”; sobre la redacción, debe quedar claro que el Gobierno Municipal no puede reprimir, lo que induce a suponer que se utilizará la violencia o la fuerza, hecho restringido a la fuerza pública atribuida por Ley como es la Policía Boliviana. Por otro lado, las tierras fiscales son tuición específica del nivel central en base al art. 395.I constitucional.