DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Fragmento 111

Bajo esa redacción, la parte entrecomillada de la disposición, da a entender que en caso de que las autoridades citadas: autoridades policiales, del Ministerio Público o autoridades judiciales, incumplan con la labor de hacer cumplir las disposiciones municipales serán pasibles a responsabilidad administrativa, civil y/o penal dispuesta por el Gobierno Municipal de Vinto, resultando contraria a los arts. 178.I constitucional, por el cual, se establece que la justicia emana del pueblo, y 179.I, que determina que el Órgano Judicial es el responsable de administrar justicia, señalando: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”. Asimismo, contraría lo dispuesto por el art. 213.I de la Norma Suprema que determina que la Contraloría General del Estado, es la que establece los tipos de responsabilidades por el manejo de los recursos; en consecuencia, no es el Gobierno Municipal en alguna de sus instancias el responsable de determinar las responsabilidades por presunto incumplimiento de funciones de las autoridades citadas en el logro de los objetivos del Municipio.