DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 98. DISPOSICIONES GENERALES

I. La Participación y el Control Social, no se debe limitar a asistir, recibir información o documentación. La Participación y el Control Social, se concretan a llegar a la toma de decisiones. Por lo que se deberá promover la Participación y Control, sin discriminación de ninguna naturaleza. Los actores de la Participación y Control Social, deberán actuar con imparcialidad, evitando toda injerencia política o interés personal.

III. Los procesos de planificación participativa, seguimiento, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, deben garantizar la participación y el control de la ciudadanía de todos los sectores sociales, con enfoque de género y generacional, sin discriminación alguna.

IV. Para una adecuada Participación y Control Social, se deberá capacitar a la población, para su intervención pública, haciendo conocer la normativa vigente y los medios de participación y control existentes. El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá la capacitación de mujeres y hombres a nivel generacional, para lograr el empoderamiento de la población en su rol de participación y control de la gestión pública, otorgando la información necesaria que permita una adecuada participación y control, con conocimiento previo a cada evento, a fin de lograr los resultados esperados.