DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 6.I

El art. 6.I bajo el título “IDIOMAS OFICIALES”, resulta incompatible por contener los siguientes vicios: Utiliza la palabra “reconoce” que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional ha sido declarada incompatible respecto a su uso en las normas básicas institucionales bajo el siguiente entendido: “…un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional, y un supuesto reconocimiento de los derechos políticos, los cuales ya se encuentran reconocidos en el art. 26 de la CPE, por lo que no amerita un reconocimiento extra constitucional. Por ello se sugiere reformular la redacción de ambos artículos omitiendo la frase ‘se reconoce’”, razonamiento expresado en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo y otras, por las cuales se indicó que la norma básica no es el instrumento idóneo para el reconocimiento de las disposiciones constitucionales.

Cabe citar lo desarrollado por la DCP 0011/2014 de 10 de marzo: “…El precepto, contraviene lo señalado por el art. 5.I de la Norma Suprema, que establece la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de donde el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales serán de uso institucional en su jurisdicción, pero no determinar como “idiomas oficiales”, únicamente a algunos de ellos, pues esto ya fue definido por el constituyente”; en consecuencia el articulado debe adecuarse al texto constitucional. Por tanto, esos vicios incompatibilizan el art. 6.I del proyecto de Carta Orgánica de Vinto.

En el mismo error incurre el estatuyente, al disponer en el parágrafo IV, el recuperar, vitalizar y promover el uso de los idiomas “oficiales del Municipio”; en consecuencia, la palabra entrecomillada debe ser expulsada de la norma estudiada, debiéndose readecuar la redacción de la totalidad del artículo a lo observado en revisión de la jurisprudencia constitucional.