DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 20.I

El art. 20.I del proyecto define que la acreditación y entrega de credenciales: “…será efectuada por el Órgano Electoral Plurinacional, previa resolución de recurso…”, sin dar claridad a qué se refiere esta resolución, si se trata de la resolución emitida por el Órgano Electoral, la norma básica, nuevamente intenta regular para esta instancia de carácter nacional; por tanto, invade competencias que no le han sido atribuidas.

Por su parte, el parágrafo II dice: “Las autoridades electas, serán posesionadas en acto público por el Juez de Partido o el Juez Público de la jurisdicción municipal, en caso de no existir o encontrarse inhabilitada la autoridad referida, serán posesionados por el Juez de Partido o el Juez Público del asiento judicial más próximo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley”; disposición que pretende imponer una nueva competencia a los jueces de la jurisdicción ordinaria, al determinar que sea una de estas autoridades la encargada de posesionar a los concejales, alcalde o alcaldesa, resultando por tanto contrario a lo dispuesto por el art. 178.I constitucional, que señala como atribuciones del Órgano Judicial: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”, mas no la de posesionar a autoridad política alguna, debiendo por tanto, ser retirada esa frase de la norma básica para su constitucionalidad.