DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 205. USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Órgano Legislativo, para su aprobación mediante Ley Municipal, la normativa que permita el uso temporal de bienes de dominio público municipal, consistente en la ocupación de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.