DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 13.I.12

El art. 13.I.12 del proyecto, ingresa en incompatibilidad, al señalar como derecho, a ser atendido en la administración pública “o/y privada…”, en los idiomas oficiales del Municipio de Vinto”; disposición que al menos tiene dos contradicciones con la Norma Suprema: 1) Que el articulado reitera la frase idiomas “oficiales” del municipio de Vinto, que es contradictoria con el art. 5 de la CPE, citado precedentemente; y, 2) que la obligatoriedad de hablar dos idiomas únicamente es aplicable a los servidores de la administración pública dispuesto por el art. 234.7 y la disposición transitoria Décima de la CPE, que prevé: “constitucionales, que dice: “El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 234.7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley”, en consecuencia, las frases observadas deben ser retiradas de la norma básica para declarar su constitucionalidad.