DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 24.1

El proyecto en su art. 24.1, dispone que el ejercicio de la docencia no está prohibida para quien ejerce el cargo de docente; al respecto, cabe aclarar que el art. 150.II constitucional, ha previsto esta salvedad sólo para la docencia universitaria, precisión que no ha contemplado el estatuyente municipal, por lo que, la salvedad no está abierta a todo tipo de docencia. En consecuencia la frase: “…a excepción de la docencia en horarios que no perjudiquen el desempeño de la función pública”, debe ser expulsada de la norma básica.