DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 98.I

El art. 98.I del proyecto, sobre los mecanismos de participación y el control social, regula: “La Participación y el Control Social, no se debe limitar a asistir, recibir información o documentación. La Participación y el Control Social, se concretan a llegar a la toma de decisiones. Por lo que se deberá promover la Participación y Control, sin discriminación de ninguna naturaleza. Los actores de la Participación y Control Social, deberán actuar con imparcialidad, evitando toda injerencia política o interés personal”. La disposición citada, incurre claramente en el error de regular y determinar cuál el comportamiento del control social, cuáles sus principios rectores y las acciones a tomar que deben concluir en hechos palpables; hecho que contraría lo dispuesto por los arts. 241.I y II de la CPE, que determinan que será la sociedad civil organizada quien decida los roles, las acciones y no la Carta Orgánica. Asimismo, contraría el art. 242.1 al 5 de la Ley Fundamental, que determinan el rango de acción del control social y remite a una ley sectorial el desarrollar sus alcances, no siendo atribución de la norma básica el hacerlo, la que únicamente se debe remitir a reglamentar la participación del Gobierno Municipal en sus diferentes instancias para facilitar el control social.