DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

V.

V.   Las y los Concejales suplentes, asumirán la titularidad cuando las y los Concejales titulares, dejen sus funciones de forma temporal, conforme lo  establecido en el parágrafo anterior, o definitiva por muerte, renuncia, incumplimiento de las prohibiciones, incompatibilidad sobreviniente o impedimento sobreviniente.

V.      Las sesiones del Concejo Municipal, deberán efectuarse con el quórum correspondiente, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros en ejercicio del Concejo Municipal. Siendo nulos de pleno derecho los actos y decisiones que se adopten sin cumplir el quórum necesario.

V.      La Ley Municipal, regulará la forma de conservación, preservación, promoción, generación de los recursos económicos y mantenimiento del patrimonio cultural y natural, que se encuentren en la jurisdicción del Municipio de Vinto.   Las Autoridades Municipales y la población son los responsables de preservar el patrimonio cultural y natural del Municipio de Vinto.

V.    La reforma total o parcial de la Carta Orgánica, requiere aprobación por dos tercios de votos (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referendo para su aprobación.