DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 15

En el art. 15.I de la norma básica, se contemplan los deberes del ciudadano de Vinto, señalando en el numeral 5 “Defender la unidad, la autonomía y la integridad comunitaria del territorio de Vinto” y en el numeral 20: “Defender la unidad territorial”, resultando tales disposiciones contrarias a los arts. 1 y 2 del texto constitucional que determina conjuntamente al art. 270 del mismo cuerpo constitucional el diseño arquitectónico del Estado, que si bien cuenta con entidades autonómicas, éstas se encuentran subordinadas al principio de unidad del Estado, aplicables de manera transversal a toda la Constitución como elemento articulador de la plurinacionalidad, en consecuencia los numerales citados, omiten este principio resultando contrarios a la CPE.

Así lo ha preceptuado la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que desarrolla: “Que determina como deber de todos los habitantes del municipio el: “defender la integridad territorial Municipal’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.

Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA’s; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”; en consecuencia, las frases de los numerales observados deben ser retiradas de la norma básica.

Por otro lado, el numerales 15 ingresa también en vaguedad e incongruencia en su redacción al establecer: “Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas”, contrariando en su concepción, primero la facultad constitucional asignada a la Policía Boliviana de preservar el orden público de acuerdo al art. 251.I de la CPE, que señala: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público…”; resultando además que los grados de legitimad no tienen un parámetro de medición sino, el de los mecanismos de la democracia establecidos en la Norma Suprema; en consecuencia se deben aplicar los mismos como el referendo, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa ciudadana y otros o los recursos legales correspondientes; sin embargo, la norma pretende por ley la defensa de la legitimidad de las autoridades sin precisar los instrumentos o mecanismos para ello, evidenciándose que puede ser cualquiera, incluso la violencia; por tanto, el numeral observado debe ser expulsado.