DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Fecha: 12-Nov-2014
Artículo 15
En el art. 15.I de la norma básica, se contemplan los deberes del ciudadano de Vinto, señalando en el numeral 5 “Defender la unidad, la autonomía y la integridad comunitaria del territorio de Vinto” y en el numeral 20: “Defender la unidad territorial”, resultando tales disposiciones contrarias a los arts. 1 y 2 del texto constitucional que determina conjuntamente al art. 270 del mismo cuerpo constitucional el diseño arquitectónico del Estado, que si bien cuenta con entidades autonómicas, éstas se encuentran subordinadas al principio de unidad del Estado, aplicables de manera transversal a toda la Constitución como elemento articulador de la plurinacionalidad, en consecuencia los numerales citados, omiten este principio resultando contrarios a la CPE.
Así lo ha preceptuado la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que desarrolla: “Que determina como deber de todos los habitantes del municipio el: “defender la integridad territorial Municipal’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.
Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA’s; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”; en consecuencia, las frases de los numerales observados deben ser retiradas de la norma básica.
Por otro lado, el numerales 15 ingresa también en vaguedad e incongruencia en su redacción al establecer: “Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas”, contrariando en su concepción, primero la facultad constitucional asignada a la Policía Boliviana de preservar el orden público de acuerdo al art. 251.I de la CPE, que señala: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público…”; resultando además que los grados de legitimad no tienen un parámetro de medición sino, el de los mecanismos de la democracia establecidos en la Norma Suprema; en consecuencia se deben aplicar los mismos como el referendo, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa ciudadana y otros o los recursos legales correspondientes; sin embargo, la norma pretende por ley la defensa de la legitimidad de las autoridades sin precisar los instrumentos o mecanismos para ello, evidenciándose que puede ser cualquiera, incluso la violencia; por tanto, el numeral observado debe ser expulsado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- III.
- 2. EL ESCUDO DE ARMAS;
- 2. Inclusión de todos los Grupos Sociales en la Elaboración de las Políticas Municipales.
- II.
- IV.
- 3. Facultad Fiscalizadora;
- 1.
- V.
- 1. Sesiones Ordinarias;
- 2. Sesiones Extraordinarias;
- Artículo 57. CESACIÓN DE FUNCIONES
- VI.
- 1. Servidoras y Servidores Públicos Electos:
- 3. Servidoras y Servidores Públicos de Libre Nombramiento:
- 4. Servidoras y Servidores Públicos de Carrera:
- Artículo 71. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 72. CERO CORRUPCIÓN
- 1. Leyes Municipales;
- VII.
- IX.
- Artículo 90. OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN
- Artículo 91. DERECHO DE PETICIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
- 1. Restricciones administrativas.
- Artículo 98. DISPOSICIONES GENERALES
- 3. No Discriminación.
- 7. Libre Participación.
- 11. Cooperación y Responsabilidad
- Artículo 101. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 112. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 113. COMPETENCIAS CONCURRENTES
- Artículo 124. IGUALDAD DE GÉNERO, EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE RECREACIÓN
- Artículo 126. IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS CARGOS PÚBLICOS
- Artículo 136. RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Artículo 140. FORMACIÓN DE JÓVENES PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 142. CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
- Artículo 146. POLÍTICAS DE ATENCIÓN Y TRATO PREFERENTE A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- Artículo 147. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- (OJITO )
- Artículo 152. SERVICIOS LEGALES INTEGRALES
- Artículo 155. SALUD
- II. En Promoción de las Políticas Públicas de Salud:
- III. En Planificación de Salud:
- Artículo 156. EDUCACIÓN
- I. En Infraestructura y Equipamiento:
- II. En Políticas de Promoción Educativa:
- III. En Políticas Colaterales de Educación:
- Artículo 157. DEPORTE
- Artículo 161. MUSEOS
- Artículo 163. POLÍTICAS MUNICIPALES DE PREVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 168. CATASTRO URBANO
- Artículo 169. CAMINOS VECINALES
- Artículo 170. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
- Artículo 172. SISTEMAS DE MICRORIEGO
- Artículo 173. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
- Artículo 178. ASEO URBANO MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 180. POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
- Artículo 181. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL SUELO, AGUA Y AIRE
- Artículo 196. MERCADOS SEGUROS
- Artículo 198. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
- Artículo 203. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO
- Artículo 204. CONCESIONES
- Artículo 205. USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- Artículo 215. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.
- Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
- Artículo 232. RELACIONES INTERNACIONALES
- Fragmento 69
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 76
- III.5. El Municipio
- Fragmento 78
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 1.II
- art. 6.I
- Fragmento 84
- art. 13.I.12
- Artículo 15
- art. 18.I al V
- art. 19.I.8
- art. 20.I
- art. 22
- art. 24.1
- art. 27.II
- art. 33.I.4
- Fragmento 94
- art. 38.I
- art. 40.I, III, V y VI
- art. 47.I.3, 4, 13 y 20
- art. 49.II
- art. 50.I
- art. 54.II
- art. 55.7
- art. 57
- art. 61.I
- art. 66.I
- art. 71.1 y 2
- art. 73.I.2
- art. 74.3
- Artículo 77
- art. 83.I, II, III y IV
- art. 85.I
- Fragmento 111
- art. 88.10
- art. 98.I
- art. 99.1 al 15
- art. 100.I al IV
- arts. 106 y 107
- art. 109.III
- art. 155.IV
- art. 163.7
- numeral
- art. 167.III,
- art. 177.I y II,
- art. 183.I
- art. 201.I.1 al 5
- art. 211
- 3º Disponer