DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 19.I.8

El art. 19.I.8 bajo el título “Requisitos para ser electos”, señala hablar al menos dos de los tres idiomas “oficiales” del Municipio, resultando tal disposición contraria a lo dispuesto por el art. 5.I de la CPE, asimismo con la Disposición Transitoria Décima que establece: “El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 234.7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley”; ambas normas ya desarrolladas, por tanto, la palabra “oficiales” debe retirarse del texto para declarar su constitucionalidad.

Por su parte, el parágrafo II, define que la residencia de al menos dos años en el municipio como requisito para ser candidato, será demostrada con los requisitos exigidos por la normativa vigente: “…y adicionalmente con el certificado expedido por el Directorio de la Organización con base territorial, Junta Vecinal o Comunidad a la que pertenece o mínimamente tres de sus miembros principales”, hecho que no es contemplado como un requisito para ser elegible como señala el título del artículo, resultando entonces, contrario al art.285.I.1 al 3 constitucional, En consecuencia, la frase entrecomillada debe ser expulsada del proyecto.