DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 211

El art. 211 bajo el título de administración del patrimonio municipal y los recursos fiscales, incluye en parte de su parágrafo I: “…y los bienes públicos sujetos a régimen privado”; aspecto contrario al art. 339.II de la CPE, que establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.