DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

I.

I.    La Carta Orgánica de Vinto, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico municipal, se constituye en la Norma Institucional Básica de Vinto.  Dentro la jurisdicción municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo municipal tiene preeminencia, ninguna norma municipal podrá contradecir sus disposiciones. Con relación al Ordenamiento Jurídico boliviano, se encuentra sujeta a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derecho Humanos ratificados por el país, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

I.    El Municipio de Vinto, es la capital de la manzana, del agua, las flores y la artesanía. Es la tierra heroica de la libertad (Batalla de Falsuri), la democracia, el amor y la amistad. Se caracteriza por su producción  agropecuaria y artesanal variable,  su diversidad ecológica, su variedad de flora y fauna, y sus campiñas que atraen al turismo e impulsan la gastronomía local.

I.    El Municipio de Vinto respeta y promueve, la libertad de religión, creencias espirituales, prácticas y procedimientos propios de las diversas culturas asentadas en su jurisdicción en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, asegurando una convivencia armónica entre sus habitantes.

3.  A acceder a los cargos públicos en su jurisdicción dentro el marco normativo vigente, siempre y cuando se cumpla con el perfil profesional o perfil requerido, vocación de servicio, no se encuentren en causales de prohibiciones, incompatibilidad o impedimentos, establecidas en la presente Carta Orgánica;

I.       Las autoridades electas, podrán cesar en sus funciones de manera voluntaria por renuncia al cargo. La autoridad electa que renuncie al cargo, deberá elaborar informe detallado de las funciones y actividades desempeñadas, no pudiendo dejar informes inconclusos, bajo sanción de establecerse la responsabilidad correspondiente. 

8.   Aprobar, siempre y cuando no exista observación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelo, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de su presentación por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal. En caso de no pronunciarse el Concejo Municipal en el plazo señalado, dichos planes  se darán por aprobados;

9.   Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal;

12. Ratificar acuerdos intergubernativos e interinstitucionales, suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal y las entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado, destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de las competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos;

14. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando, el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados, se darán por aprobados. El Concejo Municipal no podrá aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal con dispensación de trámite por ningún motivo;

15. Revisar, aprobar o rechazar en el plazo de 30 días, el Informe de Ejecución del Programa de Operaciones Anual, los Estados Financieros, Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente a cada gestión anual, previo aval de los representantes de los Distritos Municipales, Organizaciones e Instituciones legalmente constituidas. Cada uno de los informes referidos deberán ser revisados aprobados o rechazados de forma independiente y separada;

24. Fiscalizar a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los Directorios y Ejecutivos de las Empresas Municipales; debiendo entre otros fiscalizar el grado de conocimientos y capacidad, compromiso, vocación de servicio y cumplimiento de las funciones de las y los servidores públicos en base a lo determinado por la Ley Municipal de Fiscalización;

I.    Para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones el Concejo Municipal se organiza internamente en Comisiones. Las comisiones son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración de informes, instrumentos normativos, de fiscalización y aprobación preliminar de los temas asignados a su cargo de acuerdo a sus atribuciones y especialidades.

I.       La Comisión de Ética, es considerada una Comisión Especial, cuya función esencial es promover la ética institucional, sustanciando de oficio o a denuncia de parte, procesos administrativos internos contra las Autoridades y Ex Autoridades electas, por hechos irregulares en el ejercicio de sus funciones, declarando la procedencia o improcedencia de la denuncia y estableciendo las sanciones correspondientes.

I.    El Concejo Municipal, contará con un equipo técnico y personal de apoyo, que formará parte de la estructura organizativa del Concejo Municipal y coadyuvarán en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, integrado mínimamente por una Oficiala Mayor o Oficial Mayor, una Asesora o Asesor Legal, una Asesora o Asesor Financiero, una Asesora o Asesor Técnico y una Asesora o Asesor Proyectista de Normas Municipales, los mismos que serán incorporados progresivamente y de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal.

I.    Las Concejalas y los Concejales, podrán ausentarse de la sede político administrativa municipal, con simple autorización del Pleno del Concejo Municipal, sin necesidad de solicitar licencia, cuando el ejercicio de sus funciones requiera actividades fuera del municipio por un tiempo menor o igual a tres días.

I.    Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, distintas a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y de las Comisiones que lo integran, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus facultades y atribuciones. El Reglamento del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y procedimiento de esta instancia.

32. Sancionar a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, de uso común, uso institucional, así como las normas sanitarias básicas, normas de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, de acuerdo a la Ley del Régimen Sancionatorio  Administrativo Municipal;

33. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas en base a la Ley Municipal de Demoliciones, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;

I.    La Subalcaldía, estará presidida por la Subalcaldesa o el Subalcalde, quien será responsable de la dirección y gestión administrativa del Distrito Municipal, cumpliendo funciones administrativas, ejecutivas y operativas delegadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva, siendo indelegable la responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa, sobre sus atribuciones y competencias delegadas.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las Normas Nacionales y en igualdad de oportunidades, otorgará cargos laborales en la administración pública a las personas con discapacidad, de acuerdo a sus aptitudes y capacidades, adaptando la infraestructura de los ambientes asignados y otorgando las garantías necesarias para el desempeño de sus funciones.

El Concejo Municipal, remitirá el proyecto de ley a la Comisión que corresponda, para su análisis y emisión de informe en el plazo de 5 días hábiles, el mismo que podrá ser de aprobación inicial o en grande, observación o rechazo. Por causas justificadas la Comisión correspondiente, podrá solicitar ampliación del plazo, el mismo que no podrá exceder de otros 5 días;

I.    Las Autoridades Municipales, para el cumplimiento de las Normas Municipales, recurrirán en caso necesario, al auxilio de Autoridades Policiales, del Ministerio Público o Autoridades judiciales, quienes en el marco de sus competencias  deben prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades municipales, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda en caso de incumplimiento.

I.    La desconcentración es el proceso jurídico administrativo, por el que se delega las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones operativas y se asigna recursos a favor de las dependencias desconcentradas, con el fin de lograr mayor agilidad y cobertura de la gestión municipal, sin perder la relación de dependencia.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para crear, constituir, participar y disolver empresas municipales, siempre y cuando se establezca la necesidad pública y se prevea la asignación de recursos correspondientes, esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo y se garantice la sostenibilidad de la empresa.

I.    La parte que se considera afectada, podrá interponer recursos de impugnación  contra los procesos de contratación, en los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente. Las impugnaciones, presentadas no podrán afectar la presentación de los impugnantes en futuros procesos de contratación.

I.    Los actores de Participación y Control Social, deberán rendir cuentas a quienes los eligieron, sobre las acciones y responsabilidades que desarrollaron en ejercicio de la Participación y Control Social. Bajo el principio de transparencia, cooperación y corresponsabilidad, harán entrega del informe escrito de Rendición de Cuentas, con anticipación de 15 días hábiles a su presentación.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza a la población el acceso irrestricto a la información fidedigna, oportuna, pronta y veraz, sobre la gestión pública municipal, políticas, planes, programas, proyectos, administración de recurso, ejecución física y financiera a través de los siguientes mecanismos:

I.    Las entidades públicas  y las entidades privadas que prestan servicios básicos, administren recursos fiscales y/o recursos naturales, harán rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular, mínimamente dos veces al año.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, podrá transferir o delegar competencias exclusivas a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas por las Entidades Territoriales Autónomas, a través de Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal.

I.    Todo programa y proyecto municipal relacionado con educación, promoverá la formación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con enfoques de género, eliminando toda forma de discriminación hacia la mujer, suprimiendo lenguaje sexista, estereotipos de género y valorando las diferencias existentes entre hombres y mujeres, impulsando a hombres y mujeres a colaborarse mutuamente, asumir responsabilidades conjuntas, dialogar, comunicarse, respetarse y entenderse.

I.  La mujer debe sentirse en confianza para acudir al servicio de atención médica, por lo que será necesario contemplar en la designación del personal de salud, profesional que tengan sensibilidad y conocimiento del enfoque de género, capaces de responder a las necesidades y demandas de las mujeres, evitando toda forma de maltrato y discriminación. Para ello se deberá garantizar la participación de la mujer  en los espacios de decisión y conformación de la instancia máxima de gestión local de salud y la formulación del Plan Municipal de Salud.

I.       Para lograr una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, se deberá tener en cuenta que uno de los elementos esenciales será la distribución de recursos  económicos, destinados a políticas, planes, programas y proyectos, tomando en cuenta las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres.  Consecuentemente la distribución de recursos económicos, deberá encaminarse de forma equitativa y justa con enfoque de género.

I.    Se promueve la inclusión social, política y cultural de las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. Así como el goce y ejercicio de sus derechos basados en la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad en el marco de las políticas nacionales y normativas vigentes de protección especial de la infancia, niñez y adolescencia.

I.       Las autoridades municipales y la población en general apoyarán en la formación y el fortalecimiento de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes en toda la jurisdicción Municipal. Promoviendo políticas de fomento a la creación de la plataforma de organizaciones de niñas, niños y adolescentes.

5. Normar en coordinación con los dirigentes distritales, sectoriales, de organizaciones e instituciones la ubicación, restricciones y horarios de atención de bares, cantinas, chicherías y otros de venta de bebidas alcohólicas, determinando en las reglamentación específicas las prohibiciones, sanciones y otros; 

I.    Las Autoridades y la población de Vinto, impulsarán la formación del Comité Municipal de Defensa y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con la responsabilidad de proponer, impulsar, evaluar, y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos programados en favor de las niñas, niños y adolescentes. Su conformación y funciones específicas serán normados a través de Ley Municipal.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, implementará y promoverá progresivamente centros infantiles, centros de acogida y centros gratuitos de estimulación temprana, con espacios e infraestructura adecuados, que garanticen el proceso natural de desarrollo de las niñas y los niños, en coordinación y apoyo con los otros niveles autonómicos. Los Centros Infantiles y de acogida serán reguladas a través de la norma municipal.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, implementará políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, de rehabilitación física, centros de acogida y organización para la promoción, protección y ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal, emitirá Normas Municipales destinadas a eliminar toda forma de abuso discriminación, explotación, malos tratos y abandono que sufren las personas con discapacidad, y promoverá fuentes de empleo acordes a sus capacidades y potencialidades, que les permita una vida digna.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, impulsará y promoverá el fortalecimiento de las organizaciones de las personas con discapacidad, destacando los beneficios de la organización, para posibilitar la vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, fortalecerá la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con gabinetes psicopedagógicos y jurídicos, personal especializado, que además de las funciones establecidas en la normativa vigente, difunda las políticas de prevención y protección, garantizando la atención de calidad, con especialidad, sin dilaciones, en busca de la  restructuración de la familia, defensa de las víctimas, prevención de maltratos, represión a agresores, promoviendo la integridad física, psicológica y moral de las niñas, niños y adolescencias.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, creará y fortalecerá la Defensoría de las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad, como una unidad especializada destinada a la orientación y atención legal, social y psicológica de las Personas Adultas Mayores y las Personas con Discapacidad, garantizando infraestructura adecuada y el equipamiento necesario.

I.       Se reconoce como patrimonio cultural del Municipio de Vinto, todas las expresiones culturales y religiosas tradicionales de Vinto. Entre ellas la Festividad, de Nuestra Señora del Rosario, patrona del Municipio de Vinto; la Feria de la Manzana Camuesa, considerada madre feria de todas las ferias; las Festividades de Raimis Ancestrales y otras a determinarse por Ley Municipal y previo proceso especial.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá y fortalecerá los centros de información, documentación, archivos, bibliotecas y hemerotecas, asegurando la actualización y renovación de libros y textos de consulta e implementación de salas virtuales fomentando la lectura, investigación, conferencias y otros.   

1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel Nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;

2. Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel Nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ley de Seguridad Ciudadana;

I.       El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá políticas municipales de ocupación y aprovechamiento racional del territorio municipal, determinando la capacidad de uso de suelo de cada sector. El Plan de Uso de Suelo deberá ser elaborado en coordinación con los planes del nivel Central del Estado, Departamental e Indígena.

I.       Como política de desarrollo urbano y con la finalidad de planificar el asentamiento humano urbano, el Gobierno Autónomo Municipal, establecerá su área de crecimiento urbano, garantizará una ocupación planificada, sostenible y racional del territorio, prohibiendo asentamientos en áreas de recarga acuífera, zonas de riesgos, franjas de seguridad, áreas verdes o de equipamiento u otras prohibidas por ley para el asentamiento humano.

I.    En defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores y las usuarias y los usuarios, el Gobierno Autónomo Municipal, normará el control de calidad y sanidad, en la elaboración, manipulación, transporte y venta de productos alimenticios. Asimismo, reglamentará los procedimientos de autorización, control de calidad y funcionamiento de restaurantes, cantinas, locales y otros espacios de venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas. Fortaleciendo y capacitando a los miembros de la Intendencia Municipal para el desempeño del control respectivo.

I.    De acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Nacional de Transporte son de competencia municipal; Planificar y desarrollar el transporte urbano; efectuar registro del derecho propietario de vehículos automotores legalmente importados; ensamblados o fabricados en el territorio nacional; implementar y promover el ordenamiento y educación vial  con participación de la población; Regular las tarifas de transporte en la jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el Nivel Central del Estado; administrar y controlar el tránsito urbano en coordinación con la Policía Boliviana en lo que corresponda, por lo que para el cumplimiento de las mismas el Gobierno Autónomo Municipal, adoptará las siguientes estrategias y acciones, señaladas de forma enunciativa y no limitativa:

1.       Normar con la participación de la población y los representantes del sector de transporte, los servicios de transporte público en el área urbana y rural, tarifas, horarios, frecuencia, calidad de servicio, categorización de pasajes, pasaje diferenciado, rutas, procedimiento para la creación de nuevas líneas de transporte, conducta de los transportistas, identificación, sanciones al incumplimiento de las Normas Municipales de transporte por los operadores del servicio de transporte;

I.  El Gobierno Autónomo Municipal, regulará la emisión de gases contaminantes producidos por vehículos automotores públicos y privados, promoviendo el uso de medios de transporte ambientalmente sostenible, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente priorizando las unidades de transporte menos contaminantes.

I.  El Gobierno Autónomo Municipal de forma exclusiva o coordinada con los otros niveles autonómicos, promoverá la protección y desarrollo de los ecosistemas y la biodiversidad existente en la jurisdicción territorial del municipio, para ello implementará las siguientes acciones, señaladas de forma enunciativa y no limitativa:  

12. Promoción de ferias anuales de producción ecológica, tradiciones culinarias y de artesanía. La Unidad de Culturas y Turismo, debe elaborar una agenda y calendario de ferias del Municipio y socializar la misma en todos los medios de comunicación masiva, priorizando la difusión en los medios locales, en coordinación con las comunidades y organizaciones sociales; 

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce que además de las políticas nacionales destinadas a la lucha contra la pobreza, el fomento, promoción, fortalecimiento del Desarrollo Productivo así como la formación, apoyo tecnológico a los emprendimientos productivos, y la promoción de mercados seguros, apoyarán la lucha contra la pobreza. El Municipio no tendrá una economía competitiva si no cuenta con ciudadanos con un nivel aceptable de educación y formación. Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal deberá promover y fomentar el intercambio de sabidurías, información, aprendizaje y formación de la población en temas de desarrollo económico productivo. Debiendo establecer indicadores de medición para lograr los resultados esperados.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de la unidad correspondiente y en coordinación con el Consejo de Desarrollo Productivo, identificará las asociaciones u organizaciones productivas, promoviendo y apoyando su organización, clasificación y categorización en base a las actividades económicas productivas.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, podrá crear y/o modificar Impuestos de carácter municipal, a iniciativa del Órgano Ejecutivo, del Órgano Legislativo e Iniciativa ciudadana, en base a los hechos generadores establecidos en la Ley de Clasificación de Impuestos, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los Impuestos Nacionales o departamentales. Asimismo podrá crear Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales dentro el marco de la normativa vigente.

I.    El Gobierno Autónomo Municipal, podrá transferir recursos municipales, con fines de estimular la actividad productiva, de acuerdo a la normativa vigente y la Ley Municipal aprobada por el Concejo Municipal, en la que se establecerá los requisitos a exigirse, uso, destino y forma de rendición de cuentas.

I.    La administración de los bienes de dominio público de uso irrestricto de la población, así como los de uso institucional destinados a la administración  municipal y/o la prestación del servicio público y los bienes públicos sujetos a régimen privado, será ejercida por el Órgano Ejecutivo a través de las instancias respectivas.

I.  El Gobierno Autónomo Municipal, adopta la Planificación Integral del Municipio, en coordinación con los lineamientos establecido por el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Departamental y las normas nacionales de planificación, implementando para ello las siguientes acciones y estrategias, señaladas de forma enunciativa y no limitativa:

1.   La Planificación Municipal debe garantizar la participación de la sociedad en cada una de sus etapas y sustentarse en los principios de integralidad,  igualdad, equidad social, corresponsabilidad, trasparencia y rendición de cuentas claras, completa y oportuna, no se podrá restringir la participación de nadie en la planificación municipal; 

I.   El Plan de Desarrollo Municipal, es el principal instrumento de Planificación del Desarrollo Integral del Municipio, contiene objetivos estratégicos de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, orientados a resolver los problemas estructurantes y hacer efectivas las potencialidades del municipio. El Plan de Desarrollo Municipal deberá encaminarse en respeto a los derechos de la Madre Tierra.

I.   El Plan Estratégico Institucional, define las políticas institucionales que contribuirán al logro del cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal. EL Gobierno Autónomo Municipal adoptará, las estrategias internas necesarias para lograr la ejecución de lo planificado en el Plan de Desarrollo Municipal.