DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

Artículo 91. DERECHO DE PETICIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario, dentro el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado. El derecho de petición será regulado por el Decreto Municipal de Procedimientos Administrativos.