DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 177.I y II,

El art. 177.I y II, ingresa en franca contradicción al definir como servicio básico a las “telecomunicaciones”, competencia sobre la cual, tiene la única misión de autorizar los espacios físicos para la implementación de antenas; por tanto, la frase “y telecomunicaciones” (del parágrafo I); y, el término  “telecomunicación” (del parágrafo II), deben ser expulsados.