DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 73.I.2

El art. 73.I.2 del proyecto se define el alcance de la Ordenanza Municipal, señalando: “Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal, para regular temas administrativos externos que no sean materia de una ley municipal, son aprobados por mayoría absoluta de votos”, por tanto el estatuyente la ha situado al nivel de la ley municipal al definir la promulgación por el alcalde municipal.

Al respecto, cabe aclarar que de acuerdo al art.410.II.3 constitucional, se ubica en un mismo rango a todas las leyes del nivel central, cartas orgánicas y toda la legislación departamental y municipal, por tanto todas las leyes autonómicas; posteriormente en el numeral 4 a las demás resoluciones y disposiciones; por lo que, las ordenanzas no están comprendidas al nivel de ley, entonces no son aplicables de manera general. En ese contexto, al haber definido la norma básica los alcances de la Ordenanza pero confundido el procedimiento al determinar la promulgación por el ejecutivo, la ha equiparado a la Ley Municipal, única de aplicación general, por tanto el numeral completo del parágrafo observado es incompatible debiendo apartar lo del proyecto.