DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Fecha: 12-Nov-2014
art. 33.I.4
El art. 33.I.4 en la frase “…y las Ordenanzas Municipales” como atribución del Concejo Municipal, resulta incompatible con el arts. 272 y 283 constitucionales que determinan como una de las facultades del concejo la legislativa, por lo cual, sancionará leyes municipales en reemplazo de las ordenanzas que en el antiguo sistema autonómico eran las normas generales, ahora reemplazadas por la Ley.
En el numeral 24 prescribe dentro de la facultad fiscalizadora del concejal, fiscalizar al personal jerárquico del ejecutivo: “…así como a los Directorios y Ejecutivos de las Empresas Municipales”, entre los cuáles pueden no estar representantes del ejecutivo, sino representantes de la sociedad civil y otros sobre los cuales, la fiscalización del concejo no alcanza.
En el mismo numeral, dispone fiscalizar el grado de “conocimientos y capacidad, compromiso, vocación de servicio…”. Al respecto, medir los conocimientos y capacidad se lo puede hacer mediante la revisión de los antecedentes académicos, evaluaciones académicas especializadas, o evaluaciones del desempeño, que dado de ellos instrumentos técnicos medibles; sin embargo, medir el compromiso o la vocación de servicio se constituyen únicamente en declaraciones de tipo subjetivo que no tienen asidero y contradicen lo dispuesto en el art. 32.3 de la propia norma básica, en la que define, la: “Facultad Fiscalizadora; es la capacidad que tiene el Concejo Municipal, de fiscalizar, investigar, evaluar y exigir el cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y presupuestos. Las materias, áreas e instrumentos de fiscalización serán regulados a través de la Ley Municipal de Fiscalización”; en consecuencia se hace referencia a instrumentos técnicos como el grado de cumplimiento del programa operativo, los avances de ejecución física y financiera, la implementación de los programas y los alcances de los beneficiados; la cantidad de trámites expedidos; los plazos de cumplimiento de esos trámites, etc., mas no el compromiso o la vocación de servicio que son elementos subjetivos; por lo que al contradecir su propia norma desarrollada en apego al art. 272 constitucional, el numeral completo es incompatible y debe ser expulsado.
El numerales 31 de la norma básica señala como competencia del Concejo: “Aprobar el Reglamento de Honores, Distinciones, Condecoraciones y Premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios”; la disposición sobrepasa niveles que únicamente podrá determinar el alcalde o alcaldesa en su facultad reglamentaria arts. 272 y 283 constitucionales y por el principio de independencia y separación de órganos, art. 12 de la CPE; no puede ser invadido por el Concejo Municipal; en consecuencia, el numeral debe ser apartado de la norma básica.
Por otro lado, el numerales 37 del mismo parágrafo y artículo, define normar las prohibiciones y sanciones a los actos de avasallamiento de tierras agrícolas, “fiscales y” de propiedad municipal, dentro del marco de sus competencias y atribuciones. Así redactado, la norma básica dispone regular sobre tierras fiscales de las cuales su protección y disposición son atribución del nivel central, de acuerdo a los arts. 395.I y 298.I.17 y 21 constitucionales, al ser competencia privativa del nivel central la: “Política general sobre tierras y territorio, y su titulación” numerales “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” numerales 21; en consecuencia la frase entrecomillada observada en el numeral debe ser retirado del texto estudiado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- III.
- 2. EL ESCUDO DE ARMAS;
- 2. Inclusión de todos los Grupos Sociales en la Elaboración de las Políticas Municipales.
- II.
- IV.
- 3. Facultad Fiscalizadora;
- 1.
- V.
- 1. Sesiones Ordinarias;
- 2. Sesiones Extraordinarias;
- Artículo 57. CESACIÓN DE FUNCIONES
- VI.
- 1. Servidoras y Servidores Públicos Electos:
- 3. Servidoras y Servidores Públicos de Libre Nombramiento:
- 4. Servidoras y Servidores Públicos de Carrera:
- Artículo 71. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 72. CERO CORRUPCIÓN
- 1. Leyes Municipales;
- VII.
- IX.
- Artículo 90. OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN
- Artículo 91. DERECHO DE PETICIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
- 1. Restricciones administrativas.
- Artículo 98. DISPOSICIONES GENERALES
- 3. No Discriminación.
- 7. Libre Participación.
- 11. Cooperación y Responsabilidad
- Artículo 101. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 112. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 113. COMPETENCIAS CONCURRENTES
- Artículo 124. IGUALDAD DE GÉNERO, EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE RECREACIÓN
- Artículo 126. IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS CARGOS PÚBLICOS
- Artículo 136. RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Artículo 140. FORMACIÓN DE JÓVENES PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 142. CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
- Artículo 146. POLÍTICAS DE ATENCIÓN Y TRATO PREFERENTE A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- Artículo 147. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- (OJITO )
- Artículo 152. SERVICIOS LEGALES INTEGRALES
- Artículo 155. SALUD
- II. En Promoción de las Políticas Públicas de Salud:
- III. En Planificación de Salud:
- Artículo 156. EDUCACIÓN
- I. En Infraestructura y Equipamiento:
- II. En Políticas de Promoción Educativa:
- III. En Políticas Colaterales de Educación:
- Artículo 157. DEPORTE
- Artículo 161. MUSEOS
- Artículo 163. POLÍTICAS MUNICIPALES DE PREVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 168. CATASTRO URBANO
- Artículo 169. CAMINOS VECINALES
- Artículo 170. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
- Artículo 172. SISTEMAS DE MICRORIEGO
- Artículo 173. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
- Artículo 178. ASEO URBANO MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 180. POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
- Artículo 181. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL SUELO, AGUA Y AIRE
- Artículo 196. MERCADOS SEGUROS
- Artículo 198. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
- Artículo 203. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO
- Artículo 204. CONCESIONES
- Artículo 205. USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- Artículo 215. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.
- Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
- Artículo 232. RELACIONES INTERNACIONALES
- Fragmento 69
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 76
- III.5. El Municipio
- Fragmento 78
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 1.II
- art. 6.I
- Fragmento 84
- art. 13.I.12
- Artículo 15
- art. 18.I al V
- art. 19.I.8
- art. 20.I
- art. 22
- art. 24.1
- art. 27.II
- art. 33.I.4
- Fragmento 94
- art. 38.I
- art. 40.I, III, V y VI
- art. 47.I.3, 4, 13 y 20
- art. 49.II
- art. 50.I
- art. 54.II
- art. 55.7
- art. 57
- art. 61.I
- art. 66.I
- art. 71.1 y 2
- art. 73.I.2
- art. 74.3
- Artículo 77
- art. 83.I, II, III y IV
- art. 85.I
- Fragmento 111
- art. 88.10
- art. 98.I
- art. 99.1 al 15
- art. 100.I al IV
- arts. 106 y 107
- art. 109.III
- art. 155.IV
- art. 163.7
- numeral
- art. 167.III,
- art. 177.I y II,
- art. 183.I
- art. 201.I.1 al 5
- art. 211
- 3º Disponer