DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

5.  Facultad deliberativa.

5.  Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental” (DCP 0001/2013).

En cambio la facultad reglamentaria le corresponde al órgano ejecutivo, a efectos de efectivizar la aplicación de una ley pronunciada por el Concejo Municipal, para lo cual emite reglamentos, entendidos por la jurisprudencia constitucional, como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley.

En ese orden se tiene que al disponer el presente artículo que se reglamente por ley municipal las atribuciones y funciones del Defensor del ciudadano, e incurre en una imprecisión técnica, puesto que no es posible ejercitar una facultad reservada para el órgano ejecutivo, como es la elaboración de reglamentos mediante una ley, puesto que la facción de esta última se encuentra reservada para el órgano colegiado del ente municipal. Lo que provoca además una invasión de competencias reservadas para cada órgano que compone del gobierno municipal, vulnerando lo establecido por el art. 12.I de la CPE.