DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Facultad deliberativa.

Entre las facultades otorgadas por el art. 283 de la CPE, al Concejo Municipal, se encuentra la deliberativa, la misma que conforme a lo desarrollado en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, se definió de la siguiente manera: “… Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

En ese sentido, y teniendo presente que el ente colegiado ejerce sus facultades, atendiendo a los requerimientos de la comunidad, se encuentra en la obligación de escuchar al pueblo y de atender sus requerimientos; por esa razón, concretamente en ejercicio de la facultad deliberativa puede establecer la realización de sus sesiones en diferentes lugares de su unidad territorial, sin embargo, el hacerlo de una manera específica, estableciendo la obligación de hacerlo en un porcentaje determinado, expresamente en un espacio de participación específico, como son las Sub Centrales, provoca una suerte de discriminación para los demás sectores que se encuentran en la unidad territorial del municipio.

Por tanto, establecer sesiones en determinados lugares, excluyendo de manera automática a otros sectores de la población resulta incompatible con lo preceptuado por el art. 14.II de la CPE, por ser discriminatorio. Extremo por el cual, el numeral 5 del presente artículo debe ser excluido de la Carta Orgánica.