DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 29.-

El art. 234 señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

Asimismo, el art. 236 refiere que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona; III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

En concordancia con el art. 238 de la CPE, se dispone: “ No podrán acceder a cargos públicos electivos, aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección; 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección; 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República; 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección; 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

De igual manera, el art. 239 de la Ley Fundamental, expresa que: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas; 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresa que tengan relación contractual con el Estado”.

Si bien es cierto que el art. 234.4 de la Ley Fundamental manifiesta que:  “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”; lo que demuestra que es un requisito para acceder a la función pública, por ende, la Carta Orgánica en el art. 29.I al indicar: “Por tener una sentencia ejecutoriada”, como impedimentos y prohibiciones procede a señalar de manera incorrecta, obviando decir lo establecido en el art. 234.4 de la CPE.,

En cuanto al parágrafo II, que señala: “Por realizar contratos durante la función municipal, hasta el segundo grado de consanguinidad”; es contrario a lo señalado  en el art. 239.2 de la CPE, que dispone: “La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado”.