DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Parágrafo III.-

Con relación a la facultad reglamentaria atribuida de manera correcta en la presente Carta Orgánica, al ejecutivo municipal, debe señalarse que se trata de una competencia concurrente, conforme dispone el art. 297.I.3 de la CPE, en el que se estimó: “Concurrentes, son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros dos niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.

En consecuencia, la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley le corresponde al Alcalde o Alcaldesa municipal, pero dicha facultad debe estar regida a las líneas y contendidos establecidos por las leyes emitidas por el órgano legislativo, es decir el Concejo Municipal, con la única finalidad de efectivizar su aplicación. Debiendo quedar claramente establecido que dicha facultad no puede ampliarse a las leyes municipales emitidas por el nivel central del Estado, puesto que dicha competencia resulta ser concurrente, conforme dispone el art. 297.3 de la CPE.