DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Artículo 6.-
El art. 6 del presente proyecto de Carta Orgánica, define la ubicación de la jurisdicción territorial, disponiendo lo siguiente: “El municipio de Malla es creado por Ley N° 461 de 24 de enero de 1969, está ubicada en la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, con límites: Al Este con la Provincia Inquisivi; al Oeste con el Municipio de Luribay. : Al norte con la Provincia Inquisivi y el Municipio de Cairoma; al Sur con el municipio Yaco”.
Con relación a ello, el art. 269 de la CPE, señala que: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley”.
Así mismo el art. 71 de la LMAD, establece que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.
Finalmente, respecto a este mismo tema, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la DCP 0008/2013 de 27 de junio, expresó lo siguiente: “Para el cumplimiento del art. 62.3 de la LMAD, no puede dejar de observarse el principio de 'Lealtad Institucional', establecido en el art. 270 de la CPE y desarrollado en el art. 5.15 de la LMAD, en los siguientes términos: 'El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas'.
Por otra parte, la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: 'I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda'.
En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA's, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de 'lealtad institucional', el cual está relacionado con los principios de 'igualdad', 'complementariedad' y 'reciprocidad', aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida”.
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 2. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- ARTÍCULO 3. (VISIÓN)
- ARTÍCULO 4. (MISIÓN)
- ARTÍCULO 6. (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- II. ESCUDO DE ARMAS.
- 1. ÓRGANO LEGISLATIVO.-
- a. Leyes Municipales.-
- b. Resoluciones Municipales.-
- 3. Reglamentación y Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- ARTÍCULO 21° (TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, GACETA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 24. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Facultad Organizativa
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA ALCADESA O EL ALCALDE MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 33. (OFICIALES MAYORES)
- ARTÍCULO 43. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 50. (GRADUALIDAD DEL CUMPLIMIENTO COMPETENCIAL).
- ARTÍCULO 56. (DISPOSICIONES SOBRE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 57. (SUJECIÓN AL PLAN GENERAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 58. (MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL)
- ARTÍCULO 60. (ELABORACIÓN PLAN DE OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO)
- ARTÍCULO 72. (MEDIO AMBIENTE)
- 5. MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION
- 7. MEDIO AMBIENTE Y AGUA
- 10. MEDIO AMBIENTE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
- ARTÍCULO 74. (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- ARTÍCULO 79. (RÉGIMEN PARA MINORÍAS)
- ARTÍCULO 82. (RÉGIMEN DE LA JUVENTUD)
- ARTÍCULO 86. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES)
- ARTÍCULO 88. (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)
- ARTÍCULO 92. (DISPOSICIONES FINALES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.-
- compatibilidad
- Artículo 2.-
- incompatible
- Artículo 6.-
- Artículo 7.-
- incompatibilidad
- Parágrafo I.-
- Numeral 1.-
- Artículo 15.-
- Artículo 16.-
- Numeral 3.-
- Numerales 4 y 5.-
- Artículo 18.-
- Inciso a).-
- Inciso b).-
- Numeral 2.2
- Numeral 2.3
- a)
- Numeral 12.-
- Numeral 14.-
- Numeral 16.-
- Fragmento 67
- Numeral 17.-
- Numeral 19.-
- Numeral 27.-
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Numeral 28.-
- Facultad deliberativa.
- Artículo 28.-
- Artículo 29.-
- Parágrafos I y IV.-
- Parágrafo III.-
- Numeral 4.-
- Numeral 9.-
- Numeral 30.-
- Numeral 31.-
- Numeral 32.-
- Numeral 33.-
- Numeral 34.-
- Artículo 33.-
- Artículo 35.-
- Artículo 36.-
- Artículo 37.-
- 1)
- Artículo 39.-
- Artículo 40.-
- Numerales 5 y 6.-
- Artículo 42.-
- Fragmento 98
- Artículo 43.-
- Artículo 51.-
- Artículo 53.-
- Artículo 54.-
- Parágrafo VIII.-
- “
- Parágrafo II.-
- 4º