DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Numeral 1.-
En cuanto a la conformación de órganos, procedimientos y requisitos para ser electos, en el numeral 1 establece que el Órgano Legislativo está compuesto por concejalas y concejales, un Directorio del Concejo Municipal, compuesto por una Presidenta (e), una Vicepresidenta (e), un Concejal (a) Secretaria (o) y Concejalas (es) vocales. Elegidos mediante sufragio universal en elecciones municipales.
Con relación a la conformación del ente colegiado del Concejo Municipal, el art. 284 de la CPE, en su primer parágrafo establece que: “ El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; a lo que se agrega en el parágrafo segundo que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originarios campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.
De lo glosado se evidencia que si bien el poder legislativo se encuentra conformado por concejalas y concejales, electos mediante sufragio universal, no es menos cierto, que en dicha conformación, también forman parte los concejales que representan a las naciones y pueblos indígena, originario campesinos (NPIOC), quienes son elegidos por usos y costumbres, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 284.I de la CPE; por lo tanto, la exclusión de los mismos, constituiría desconocimiento del nuevo Estado Plurinacional, definido en el art. 1 de la Norma Suprema, cuyo contenido establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Normativa concordante con el art. 3 del mismo cuerpo legal que prevé: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
De otro lado, teniendo presente que, uno de los Órganos que compone el gobierno autónomo municipal, es el Concejo Municipal, el mismo que se compone por concejales y concejalas; por lo tanto, excluir de dicha composición a los representantes de NPIOC, resulta discriminatorio, y vulnera igualmente lo prescrito por el art. 14.II de la CPE, que prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos de toda persona.
Por lo señalado, es imprescindible reconocer como Concejal integrante del órgano legislativo, al representante de los PIOC, el que tendrá similares derechos y obligaciones que los demás, de conformidad a lo prescrito por el art. 284 de la CPE; tal como se estableció en el art. 278.I de la CPE, el mismo que si bien no rige para el Concejo Municipal; sin embargo, por analogía puede ser analizado.
Conforme a lo estipulado por el art. 234 de la CPE, para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, en concordancia con los art. 236, 238 y 239 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 2. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- ARTÍCULO 3. (VISIÓN)
- ARTÍCULO 4. (MISIÓN)
- ARTÍCULO 6. (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- II. ESCUDO DE ARMAS.
- 1. ÓRGANO LEGISLATIVO.-
- a. Leyes Municipales.-
- b. Resoluciones Municipales.-
- 3. Reglamentación y Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- ARTÍCULO 21° (TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, GACETA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 24. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Facultad Organizativa
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA ALCADESA O EL ALCALDE MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 33. (OFICIALES MAYORES)
- ARTÍCULO 43. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 50. (GRADUALIDAD DEL CUMPLIMIENTO COMPETENCIAL).
- ARTÍCULO 56. (DISPOSICIONES SOBRE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 57. (SUJECIÓN AL PLAN GENERAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 58. (MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL)
- ARTÍCULO 60. (ELABORACIÓN PLAN DE OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO)
- ARTÍCULO 72. (MEDIO AMBIENTE)
- 5. MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION
- 7. MEDIO AMBIENTE Y AGUA
- 10. MEDIO AMBIENTE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
- ARTÍCULO 74. (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- ARTÍCULO 79. (RÉGIMEN PARA MINORÍAS)
- ARTÍCULO 82. (RÉGIMEN DE LA JUVENTUD)
- ARTÍCULO 86. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES)
- ARTÍCULO 88. (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)
- ARTÍCULO 92. (DISPOSICIONES FINALES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.-
- compatibilidad
- Artículo 2.-
- incompatible
- Artículo 6.-
- Artículo 7.-
- incompatibilidad
- Parágrafo I.-
- Numeral 1.-
- Artículo 15.-
- Artículo 16.-
- Numeral 3.-
- Numerales 4 y 5.-
- Artículo 18.-
- Inciso a).-
- Inciso b).-
- Numeral 2.2
- Numeral 2.3
- a)
- Numeral 12.-
- Numeral 14.-
- Numeral 16.-
- Fragmento 67
- Numeral 17.-
- Numeral 19.-
- Numeral 27.-
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Numeral 28.-
- Facultad deliberativa.
- Artículo 28.-
- Artículo 29.-
- Parágrafos I y IV.-
- Parágrafo III.-
- Numeral 4.-
- Numeral 9.-
- Numeral 30.-
- Numeral 31.-
- Numeral 32.-
- Numeral 33.-
- Numeral 34.-
- Artículo 33.-
- Artículo 35.-
- Artículo 36.-
- Artículo 37.-
- 1)
- Artículo 39.-
- Artículo 40.-
- Numerales 5 y 6.-
- Artículo 42.-
- Fragmento 98
- Artículo 43.-
- Artículo 51.-
- Artículo 53.-
- Artículo 54.-
- Parágrafo VIII.-
- “
- Parágrafo II.-
- 4º