DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 1.-

En cuanto a la conformación de órganos, procedimientos y requisitos para ser electos, en el numeral 1 establece que el Órgano Legislativo está compuesto por concejalas y concejales, un Directorio del Concejo Municipal, compuesto por una Presidenta (e), una Vicepresidenta (e), un Concejal (a) Secretaria (o) y Concejalas (es) vocales. Elegidos mediante sufragio universal en elecciones municipales.

Con relación a la conformación del ente colegiado del Concejo Municipal, el art. 284 de la CPE, en su primer parágrafo establece que: “ El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; a lo que se agrega en el parágrafo segundo que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originarios campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

De lo glosado se evidencia que si bien el poder legislativo se encuentra conformado por concejalas y concejales, electos mediante sufragio universal, no es menos cierto, que en dicha conformación, también forman parte los concejales que representan a las naciones y pueblos indígena, originario campesinos (NPIOC), quienes son elegidos por usos y costumbres, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 284.I de la CPE; por lo tanto, la exclusión de los mismos, constituiría desconocimiento del nuevo Estado Plurinacional, definido en el art. 1 de la Norma Suprema, cuyo contenido establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Normativa concordante con el art. 3 del mismo cuerpo legal que prevé: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.

De otro lado, teniendo presente que, uno de los Órganos que compone el gobierno autónomo municipal, es el Concejo Municipal, el mismo que se compone por concejales y concejalas; por lo tanto, excluir de dicha composición a los representantes de NPIOC, resulta discriminatorio, y vulnera igualmente lo prescrito por el art. 14.II de la CPE, que prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos de toda persona.

Por lo señalado, es imprescindible reconocer como Concejal integrante del órgano legislativo, al representante de los PIOC, el que tendrá similares derechos y obligaciones que los demás, de conformidad a lo prescrito por el art. 284 de la CPE; tal como se estableció en el art. 278.I de la CPE, el mismo que si bien no rige para el Concejo Municipal; sin embargo, por analogía puede ser analizado.

Conforme a lo estipulado por el art. 234 de la CPE, para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, en concordancia con los art. 236,  238 y 239 de la CPE.