DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 33.-

Conforme a lo estipulado por los arts. 272 y 283 de la CPE, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de los recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

En ese orden, cada órgano que compone el gobierno municipal goza de independencia, separación, coordinación y cooperación. Por lo tanto, en ejercicio de la cualidad otorgada a cada uno de éstos, como es la autonomía, tanto el concejo como el ejecutivo municipal, tiene la atribución de contratar a su personal sin la intervención de terceros, como en el caso, que se pretende imponer a la Alcaldesa o Alcalde municipal que designe a su personal de confianza a propuesta de las cuatro subcentrales; no correspondiendo confundir dicha potestad con los procedimientos establecidos para la jurisdicción indígena, originaria campesina (JIOC).