DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Parágrafos I y IV.-
“1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa o Asambleas legislativas de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución Política del Estado cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la Asamblea Departamental para emitir leyes en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.
2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que emita la asamblea departamental o concejo municipal, según se trate. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.
3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.
4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.
5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.
El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
En ese orden, el ejercicio de las facultades descritas, le corresponden a los órganos del Gobierno Municipal de Malla, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. De las cuales, al ejecutivo municipal, le atinge la ejecutiva y la reglamentaria siempre en el marco de sus competencias, quedando las demás reservadas para el Concejo Municipal; por lo tanto, no es previsible que una Carta Orgánica pretenda establecer nuevas competencias que no están contempladas en la Constitución Política del Estado para los diferentes órganos que componen el Gobierno Municipal de Malla.
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 2. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- ARTÍCULO 3. (VISIÓN)
- ARTÍCULO 4. (MISIÓN)
- ARTÍCULO 6. (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- II. ESCUDO DE ARMAS.
- 1. ÓRGANO LEGISLATIVO.-
- a. Leyes Municipales.-
- b. Resoluciones Municipales.-
- 3. Reglamentación y Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- ARTÍCULO 21° (TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, GACETA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 24. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Facultad Organizativa
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA ALCADESA O EL ALCALDE MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 33. (OFICIALES MAYORES)
- ARTÍCULO 43. (DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 50. (GRADUALIDAD DEL CUMPLIMIENTO COMPETENCIAL).
- ARTÍCULO 56. (DISPOSICIONES SOBRE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 57. (SUJECIÓN AL PLAN GENERAL DE DESARROLLO)
- ARTÍCULO 58. (MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL)
- ARTÍCULO 60. (ELABORACIÓN PLAN DE OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO)
- ARTÍCULO 72. (MEDIO AMBIENTE)
- 5. MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION
- 7. MEDIO AMBIENTE Y AGUA
- 10. MEDIO AMBIENTE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
- ARTÍCULO 74. (SALUD, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA)
- ARTÍCULO 79. (RÉGIMEN PARA MINORÍAS)
- ARTÍCULO 82. (RÉGIMEN DE LA JUVENTUD)
- ARTÍCULO 86. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES)
- ARTÍCULO 88. (PREVISIONES EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DE REGIONES)
- ARTÍCULO 92. (DISPOSICIONES FINALES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.-
- compatibilidad
- Artículo 2.-
- incompatible
- Artículo 6.-
- Artículo 7.-
- incompatibilidad
- Parágrafo I.-
- Numeral 1.-
- Artículo 15.-
- Artículo 16.-
- Numeral 3.-
- Numerales 4 y 5.-
- Artículo 18.-
- Inciso a).-
- Inciso b).-
- Numeral 2.2
- Numeral 2.3
- a)
- Numeral 12.-
- Numeral 14.-
- Numeral 16.-
- Fragmento 67
- Numeral 17.-
- Numeral 19.-
- Numeral 27.-
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- Numeral 28.-
- Facultad deliberativa.
- Artículo 28.-
- Artículo 29.-
- Parágrafos I y IV.-
- Parágrafo III.-
- Numeral 4.-
- Numeral 9.-
- Numeral 30.-
- Numeral 31.-
- Numeral 32.-
- Numeral 33.-
- Numeral 34.-
- Artículo 33.-
- Artículo 35.-
- Artículo 36.-
- Artículo 37.-
- 1)
- Artículo 39.-
- Artículo 40.-
- Numerales 5 y 6.-
- Artículo 42.-
- Fragmento 98
- Artículo 43.-
- Artículo 51.-
- Artículo 53.-
- Artículo 54.-
- Parágrafo VIII.-
- “
- Parágrafo II.-
- 4º