DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 30.-

De conformidad con las previsiones contenidas en el art. 298.I.13 de la CPE, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado, le corresponde de manera privativa a dicho nivel central; por lo tanto, sólo ese nivel de gobierno tiene las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, de manera reservada, no pudiendo transferirlas ni delegarlas.

Por lo tanto, no corresponde al Gobierno Municipal Autónomo de Malla, pretender invadir una competencia atribuida de manera privativa al nivel central, lo que difiere de la promoción y conservación del patrimonio natural municipal y del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal; que constituyen competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, en su jurisdicción (art. 302.I.15 y 16 de la CPE).