DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

a)

A efectos de realizar el contraste con la Constitución Política del Estado, es preciso considerar las siguientes disposiciones contenidas en : a) Art. 302.I.6: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; b) Art. 302.I.10: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”; y, c) El art. 302.I.29 de la CPE: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.

Por otra parte, por su directa relación debe también considerarse que el art. 298.II.22 de la CPE, dispone que el control de la administración agraria y catastro rural, es una atribución exclusiva del nivel central y conforme al 298.II.29 constitucional. “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Asentamientos humanos rurales”.