DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Fragmento 98

Dispone que: “El defensor del ciudadano es una persona presentada en terna ante el Concejo Municipal, cuyos requisitos son similares al Defensor del Pueblo, sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, transparencia y solidaridad, el ejercicio de sus funciones serán normados por Ley Municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos”: