DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 18.-

La jerarquía jurídica interna, debe regirse de igual manera a lo estipulado por el art. 410.II de la CPE. Siendo aplicable lo desarrollado sobre el uso del término “sujeción” en relación a las “leyes”, por la DCP 0035/2014 de 27 de julio, en la que se estableció lo siguiente: “…el art. 410.II de la CPE, dispone que: 'La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes'.

De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas inter-sistémicas]), además de los principios constitucionales que guían la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico. Bajo este mismo entendimiento debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una 'Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes', entendiendo que debido a la generalidad del enunciado '…y las Leyes…' dicha sujeción puede ser entendida tanto en relación a las leyes nacionales como a las provenientes de otras ETA, en cuyas relaciones no aplica una idea de subordinación (principio de jerarquía), sino la de reparto competencial (principio de competencia). Se concluye así que la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia, esto considerando que se trata de una relación entre normas de sistemas jurídicos diferentes. Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad de la frase “…se sujeta a…” en relación a '…las Leyes…', siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que su aplicación no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial, interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD”.

En ese mismo sentido, la DCP 0001/2013, estableció que:  “El art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3: 'Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena', de lo que podemos inferir que estas normas son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 302.I.1 de la CPE, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, mas no 'y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia'; puesto que si se supedita a cualquier otra norma no solo que la Carta deja de perder su importancia como instrumento normativo básico, sino que por su redacción convierte esa última parte de la declaración en inconstitucional.

Sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que no sea su competencia tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, entonces la supeditación a las leyes no debe ser entendida como una supeditación de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa”,

En ese orden, se entiende que la Carta Orgánica Municipal de Malla, se encuentra sometida a la Constitución Política del Estado y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sin embargo, con relación a su sujeción a las “otras normas vigentes en el Estado Plurinacional”, deberá comprenderse que su aplicación se regirá por criterios de jerarquía siempre y cuando se traten de normativas que se encuentran dentro de un mismo sistema jurídico; y por competencia cuando dichos preceptos provengan de diferentes sistemas jurídicos.

Por lo tanto, no puede establecerse un criterio diferente al explicado, como lo hizo la Carta Orgánica de Malla, en la que se señaló que la jerarquía jurídica interna se sujeta a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Carta Orgánica Municipal “y otras normas vigentes en el Estado Plurinacional, conforme al ordenamiento jurídico municipal vigente”, frase que además de ser confusa, distorsiona lo dispuesto por el art. 410.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional recientemente glosada; puesto que supedita la jerarquía normativa a normas del nivel central, cuando en realidad, solamente deberá hacerlo en aquello que no sea de su competencia.