DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 37.-

Por ello como ya se tiene señalado en  el fundamento del art. 36 del presente proyecto de Carta Orgánica, este es un servidor público  designado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal por lo que le compete al ejecutivo determinar si  procede o no a su destitución, que en caso de infringir la ley se procederá conforme el art. 115 y 117 de la Ley Fundamental precautelando los derechos y garantías establecida en por la misma.

Por otro lado el art. 272. de la CPE., señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

En concordancia con el art. 241.I. de la norma fundamental, que dispone “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”.

Por tanto no corresponde que el funcionamiento del Ejecutivo Municipal deba ser planificado en coordinación con las 4 subcentrales y organizaciones legalmente establecidas, siendo que deberá dar cumplimiento a lo señalado por el art. 241 de la CPE que refiere que será la sociedad civil organizada quien conformara el control social, y por mandato constitucional las ETA deberán establecer espacios de participación para ejercer una mayor fiscalización.