DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 39.-

El artículo analizado da a entender que tanto la Ley de Administración y Control Gubernamentales, como la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y la Carta Orgánica Municipal, son instrumentos normativos que rigen la administración municipal; sin embargo, el texto que se analiza confunde el objeto de las leyes referidas; puesto que el objeto de la citada Ley, se encuentra claramente establecido en su art. 1, donde dispone lo siguiente: “(Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes”.

En cambio, la carta orgánica, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 60 de la LMAD, “… es la norma institucional básica de los gobiernos autónomos municipales, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

De lo glosado, es posible establecer que las normas relativas a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, no tiene por objeto regir específicamente para la administración municipal; en consecuencia, teniendo presente que el principio de seguridad jurídica se erige en una garantía de certeza para los habitantes; el texto analizado, al incurrir en evidente error sobre los objetos de las normas aludidas en su contenido, provoca vulneración al mismo; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal no puede desnaturalizar el objeto de las normas del nivel central del Estado y mucho menos atribuir objetos de regulación ajenos y distintos, en franca contradicción con la voluntad del legislador nacional.