DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 35.-

Conforme a lo establecido por el art. 27.I de la LMAD: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadanía y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías de acuerdo a la carta orgánica y la normativa municipal”.

En ese orden se tiene que la única forma válida de desconcentración de administración, dentro del ámbito ejecutivo municipal, resultan ser las subalcaldías; por lo tanto, no resulta válido establecer una forma de desconcentración y menos a instancias que no forman parte de la estructura orgánica de la institución, como son las subcentralías, puesto que ello generaría inseguridad jurídica y lesionaría dicho principio consagrado en el art. 178.II de la CPE.