DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Fragmento 67

Sin embargo, dicha facultad fue comprendida por la jurisprudencia de la siguiente manera: Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”. Por lo tanto, al tener dicha característica, resultaría incoherente ejercer una facultad atribuida al ente colegiado, para ejercitarla a través de otro órgano que resultará ser el fiscalizado; delegando además una función que no le compete de ninguna manera al destinatario.