DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numeral 33.-

El Alcalde Municipal goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, conforme se desprende de lo establecido por el art. 12 de la CPE, por lo tanto, no está sujeto a solicitar licencia ante el Concejo Municipal; por cuanto, no depende ni se encuentra subordinado a dicha instancia colegiada. Sin embargo, estará obligado a informar a efectos de que, si así se lo requiere, el Concejo Municipal designe a un Alcalde Municipal en suplencia temporal.

Además de ello, como se señaló precedentemente, el término ”Interino” resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo que no corresponde utilizar dicha denominación al no estar contemplada en la Ley Fundamental; en contrario a la suplencia temporal, como señala el texto constitucional; por otro lado, en cuanto al nombramiento y designación de entre los concejales y concejalas, del alcalde o alcaldesa en los casos de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato, no puede tener carácter interino, sino definitivo, por lo que resta del mandato correspondiente. Así lo ha establecido la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, la cual señala: “El término 'interino' del numeral 23 del art. 35 del Proyecto de Carta Orgánica del GAMSAY, es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto el nombramiento y designación de entre los concejales y concejalas, del alcalde o alcaldesa en los casos de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato, no puede tener carácter interino, sino definitivo, por lo que resta del mandato correspondiente”.