DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Numerales 4 y 5.-

Al establecer en el numeral 4 de la Carta Orgánica, como obligación que los ciudadanos apoyen y hagan seguimiento a planes, programas y proyectos municipales, de manera participativa, agregando en el numeral 5 que los mismos participen y ejerzan el control social a los proyectos, a autoridades electas municipales, en la ejecución de los planes, programas y proyectos, sin objeción alguna por parte de los funcionarios municipales; se está legislando con relación al Control Social en temas como son, la constitución, participación y supervisión; es decir, sobre aspectos que no están expresamente contenidos en los arts. 241 y 242 de la CPE. Sin tener presente que, el pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, en el marco de una les específica promulgada al efecto, como es la Ley de Participación y Control Social, tal como establece el art. 241.IV y V de la CPE, cuyo contenido dispone lo siguiente: “IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”; y, “V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”.

Por lo que no corresponde que el proyecto de carta orgánica determine la estructura y composición así como ser los miembros del control social, lo cual resultaría contradictorio a lo señalado en la DCP 0001/2013, que señala: “Los artículos que integran este Capítulo son referentes a la disposición general de la participación y el control social, obligatoriedad y los mecanismos de participación ciudadana y control social los mismos que no presentan incompatibilidad alguna con la Constitución Política del Estado (arts. 48 al 50), por haberse enmarcado en lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la norma constitucional, estableciendo de manera correcta el marco general del ejercicio de la participación y control social, cuidando de no establecer ningún tipo de estructura y composición del control y participación social, cuestiones constitucionalmente reconocidas para la propia sociedad civil organizada de acuerdo a la Constitución Política del Estado…”.